UNA SENTENCIA CONDENA A UNA EMPRESA POR PERMITIR EL TRATO VEJATORIO DE UN JEFE HACIA UNA TRABAJADORA
Recibido de UGT-Madrid
UGT-Madrid ha logrado que el Juzgado 19 de lo Social de Madrid dicte sentencia condenatoria a una empresa por permitir y no impedir el trato vejatorio que sufría una trabajadora por parte de su superior jerárquico en la empresa.
Según nos comentan este trato se suele dar en distintas administraciones, pero no es denunciado por las “sufridoras”.
La dirección de la empresa no sólo no intervino cuando tuvo conocimiento de los hechos que le notificó la trabajadora, sino que la despidió.
UGT Madrid valora muy positivamente esta sentencia que salvaguarda derechos fundamentales de los trabajadores en el marco de su relación laboral. El juzgado aprecia en el fallo de la sentencia la vulneración de los derechos a:
1.- La tutela judicial efectiva, 2.- al respeto a la dignidad, 3.-la libertad personal, 4.- la integridad física y moral, 5.- la intimidad, 6.- el honor y 7.- la salud.
Debido a la situación sufrida por esta trabajadora que se remonta a 2005, padeció crisis de ansiedad relacionada con estrés laboral y por ello hubo de permanecer en situación de incapacidad temporal.
UGT señala que miles de trabajadores y trabajadoras, hombres y mujeres, pueden sufrir y sufren este tipo de trato vejatorio y maltrato por parte de sus superiores y que este tipo de comportamientos deben ser denunciados, rechazados y socialmente erradicados.
En 2005, los trabajadores de la empresa firmaron un escrito dirigido al Directo Gerente de la sociedad, quejándose del trato dispensado por el citado responsable, denunciando constantes amenazas, insultos y actitud violenta, "sin que fuese adoptada", reconoce la sentencia, "medida alguna para remediar la situación".
El fallo declara nulo el despido, condena a la empresa a la inmediata readmisión en iguales condiciones a las que tenía antes de ser despedida, al abono de los salarios desde el despido a la readmisión y de una cantidad próxima a 22.000 euros por los perjuicios económicos y los daños morales causados por la vulneración de los 7 derechos fundamentales referidos.
sábado 14 de junio de 2008
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